EL 16 de junio de 1826 el Libertador Simón Bolívar se dirige a la asamblea constituyente con las siguientes palabras “... He dividido la Fuerza Armada en cuatro partes: Ejército de línea, Escuadra, Milicia Nacional y Resguardo Militar. El destino del Ejército es guarnecer la frontera !Dios nos preserve de que vuelva sus armas contra ciudadanos! Basta la MILICIA NACIONAL PARA CONSERVAR EL ORDEN INTERNO".
Después de estas palabras mediante Decreto Ley de 24 de junio de 1826 el cual constaba de 2 Capítulos y 40 Artículos firmados por el Mariscal Antonio José de Sucre, se dicta la ley reglamentaria que crea las intendencias de Policía, estableciendo como su principal componente la existencia de "Piquetes de Fuerza Armada", estos eran cuerpos uniformados para cumplir labor preventiva y como Fuerza pública para la ejecución de la ley y el resguardo del orden interno, mismos que abarcarían las capitales de departamento del país, meses más tarde la fuerza del orden se consolidaría como institución un 6 de noviembre 1826, por estar inmersa en la Primera Constitución Política del Estado.
1828 el Gral. José Miguel de Velasco suprime las intendencias de policía y faculta a las autoridades militares el ejercicio de la función policial.
1829 – 1839 El Mcal. Andrés de Santa Cruz dictó la “Segunda Ley Reglamentaria de Policías”, la cual es considerada como la más completa por su contenido en atribuciones y previsiones que garantizan el orden ciudadano. Amplía las facultades policiales llevándolas más allá de las municipales.
El 10 de junio de 1845 el gobierno de José Ballivián reorganiza la Policía dictando la “Tercera Ley Reglamentaria”, que restablece las intendencias, gobernaciones, comisarías y da mayores responsabilidades a la institución del orden. Crea un cuerpo uniformado policial con la denominación de gendarmes y vigilantes y se establecen los Alcaldes de barrio como auxiliares de las intendencias de Policía.
El Gral. Manuel Isidoro Belzu dicta una nueva Constitución en la que se anula nuevamente las intendencias de Policía, poniendo la función policial bajo tuición de los gobernadores, Sub- prefectos y Concejos Municipales, (1848 - 1855).
El Dr. José María Linares por orden general de 17 de mayo de 1860 instaura un cuerpo de policía uniformado, denominado “Rondines y Gendarmes”.
El año 1876 el Gral. Hilarión Daza agrupa a los Rondines con el nombre de “Columnas de Guarnición”, bajo dependencia de los Comandantes Generales, quienes a su vez respondían ante el Ministerio de guerra.
Entre 1880 a 1884, el Gral. Narciso Campero dispone la creación de “Guardias Urbanos”, integrados por connotados vecinos, cuya misión era velar por el orden Público.
El año 1886, Durante el gobierno del Dr. Gregorio Pacheco, se promulga la “Cuarta Ley Reglamentaria” en el que ya se denota un principio de jerarquía institucional al delimitarse los cargos y funciones de Intendentes, comisarios celadores y Rondines. En esa ley se establecen normas relativas al ejercicio de Policía Judicial y Policía de Cárceles, que las cumplía la entonces denominada “Policía de Seguridad”.
El 1 Mayo 1896, se presenta el Reglamento Provisional de Intendentes y Comisarios de Policías con 2 Caps y 42 Arts.
En el gobierno de Eliodoro Villazón, mediante Ley de fecha 3 de febrero de 1910, se declara que el servicio de Policía de Seguridad sea de carácter “Nacional”, disponiendo que el poder ejecutivo proceda a una nueva organización en base a un plan uniforme en toda la República de ese entonces, creando Brigadas de Policía en cada departamento. Hasta aquí las Policías de seguridad habían funcionado con carácter departamental bajo el mando directo de los Intendentes de Policía y la supervisión de los prefectos y Comandantes Generales de los departamentos respectivos.
El D.L, de 13 de Julio de 1930, del gobierno de la Junta Militar presidida por el Gral. Carlos Blanco Galindo, le da el nombre de "DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍAS".
Posteriormente de acuerdo a D.L. de 18 de enero de 1937 cambia su denominativo a "CARABINEROS DE BOLIVIA".
El primer Director General de la Institución fue el My, de Ej. Zacarías Murillo. Durante muchos años la institución fue dirigida por jefes del Ejército. El primer Director propio fué el TCnl. de Carab, César Aliaga Carrasco, que asumió la Dirección en Julio de 1946
Ley orgánica de 30 de diciembre de 1949. Esta Ley de Organización Policial y de Carabineros, es la primera que fisonomisa claramente a la Policía de nuestro país. En sus trece Títulos y 205 artículos, se ocupa de ta organización y objetivos de la Institución Policial, determinando que su misión fundamental es garantizar y conservar el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes de acuerdo con la Constitución y las Leyes, le asigna carácter castrense con estructura similar a la del Ejército, expresando que contará en sus filas con unidades de Infantería, Caballería y Motorizadas.
La ley orgánica de Policías y Carabineros de fecha 14 de noviembre de 1950 promulgada por el presidente Mamerto Urriolagoitia, agrega a la institución del orden en su capítulo IV los institutos de Enseñanza:
a) Escuela de Carabineros, Policías y Servicios Técnicos Auxiliares.
b) Escuela Nacional de Carabineros para Oficiales, Clases y Tropa
c) Escuela de Investigación e identificación (Rama civil).
De acuerdo a la Ley Orgánica de 9 de enero de 1962, se modificó su título al de "COMANDO SUPERIOR “. En el transcurso del tiempo y de vida republicana, se cambian sus denominaciones a "Columnas del Orden", "Batallones de Celadores", "Piquetes de Vigilantes y Rondines", "Cuerpo de Gendarmería" y "Regimientos de Carabineros” entre otros.
Años después el 4 de enero de 1965 mediante Decreto Ley No. 07015, se sustituye el nombre por la de GUARDIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, posteriormente, el 28 de Junio del mismo año, fue creado el Comando Superior de los Servicios de Seguridad Pública fusionando la Guardia Nacional, la Dirección de Investigación Criminal (DIC) así como Tránsito.
Fuente: Historia de la Policía Nacional (Tomos 1 y 2)
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