LEY REGLAMENTARIA DE 24 DE JUNIO DE 1826 (Creación de la Institución Policial con carácter departamental)
La partida de nacimiento que da
vida institucional a la Policía Boliviana, es dictada por el Mariscal de
Ayacucho Antonio José de Sucre con la “Ley Reglamentaria de 24 de junio de 1826”,
fijando para la entidad encargada del orden interno atribuciones propias y específicas,
correspondientes a las medidas de organización política y administrativa para
el buen gobierno de Bolivia.
Con dicha ley se crea la primera
Policía de la República con carácter departamental, al disponer que en cada
capital se establezca un INTENDENTE DE POLICIA nombrado por el Gobierno, para
precautelar la tranquilidad, el orden interno y la paz social de sus
habitantes, que esté subordinado al Prefecto del Departamento, y le suceda en el
mando accidentalmente.
Estas medidas administrativas
adoptadas por el Mcal. Sucre son ratificadas en la Constitución Política del
Estado de 6 de noviembre de 1826 sancionada por el Congreso Constituyente que a
la letra dice:
CAPÍTULO 1o. DE LOS INTENDENTES
Artículos.-
1. Habrá en cada Departamento un
Intendente de Policía nombrado por el Gobierno, para cuidar de la tranquilidad,
buen orden y comodidad de los habitantes; tendrá su residencia en la capital.
2. El Intendente estará
subordinado al Prefecto del Departamento y le sucederá en el mandato en forma
accidental, en el caso de vacante o accidentalmente, mientras que el Gobierno
le provea como interino o en propiedad.
3. Los Intendentes continuarán en
el mando por un tiempo determinado y podrán ser removidos a voluntad y juicio
del Gobierno, según exija el mejor servicio de la República.
4. Como han de ser responsables
del buen orden interior de las ciudades tendrán a su inmediata disposición un
piquete de tropa armada y pagada por el Estado.
5. El Intendente será respetado y
puntualmente obedecido por todos, asimismo él ha de ser responsable de los
abusos de autoridad y deberá ejecutar inmediatamente las penas impuestas por
las le yes policiales y bandos de buen gobierno.
6. La dotación del Intendente de
Policía, será por hora, un tanto por ciento de la recaudación de la
contribución directa de los capitales que correrá a su cargo, observando las le
yes e instrucciones que existieran o existan en adelante.
7. Estará también a cargo del
Intendente, velar sobre la conservación de las obras públicas y
establecimientos de beneficencia de común utilidad y promover, haciendo
presente al Gobierno, la construcción de obras nuevas.
8. Cuidar que, en el pueblo y
término de su jurisdicción, no se consientan vagos, ni gente alguna sin destino
y aplicación de trabajo; haciendo que los de esta clase pasen al servicio de la
República donde se les dará ocupación.
9. Si fuesen inútiles para estos
destinos o mendigos de profesión, los hará recoger a los hospicios, para que se
les mantenga y ejercite según sus fuerzas, sin consentir que anden pidiendo
limosna.
10. Perseguirán y prenderán a los
inquietos, ladrones y escandalosos que perviertan las costumbres y turben el
orden; sin que se entienda que bajo este pretexto haga caso de infundadas
dilaciones, no se entrometa a examinar la vida, genio y costumbres domésticas y
probadas que no pueden influir en la tranquilidad del bien público o perjuicio
de los demás ciudadanos.
11. Podrá arrestar a los que
halle delinquiendo infraganti, pero si así en este caso, como en el artículo
anterior, entregará los reos al Juez competente en el preciso término de
cuarenta y ocho horas.
12. No se permitirá el juego de
dados, gallos ni de otros que invite a fraude; tampoco consentirá que, en las
plazas ni calles, ha ya juegos que estorben, que dañen a los transeúntes.
13. Cuidará por intermedio de
providencias económicas, conforme a las le yes de franquicia y libertad, de que
la ciudad esté surtida abundantemente de comestibles de buena calidad, que
estén bien conservadas las fuentes públicas.
14. También extenderá su cuidado
a que estén bien enlosetadas desembarazadas las aceras, las veredas empedradas
limpias, y alambradas en las calles.
15. Dará cuenta al Prefecto (o al
Gobierno por conducto de la Secretaría respectiva) de los abusos que observe en
los hospitales, cárceles, hospicios, escuelas y demás establecimientos de
beneficencia, sin meterse en ningún caso en la dirección de las casas, ni
estorbar a sus administradores.
16. Velará por la conservación de
las vacunas, y en caso de manifestarse en la ciudad alguna enfermedad
epidémica, dará inmediatamente cuenta al Prefecto, para que tome las medidas
correspondientes.
17. Atenderá los bagajes,
alojamiento y suministros para que las tropas se repartan con igualdad y
equitativamente entre los vecinos, conforme a la ordenanza y reglamentos;
asimismo a que se observe la misma exacta cuenta razón para los
correspondientes abonos.
18. Corregirá con las penas
impuestas por las le yes, los robos injurias y faltas livianas, y demás delitos
públicos, por los que no se puede formas causa.
19. A los contraventores a sus
órdenes, impondrá sanciones, si no tuviera recursos para las obras públicas,
las multas son las siguientes: Dos pesos en la primera y cuatro en la segunda
vez, duplicando la cantidad en razón a la reincidencia, si fuera persona que no
pueda darlos se impondrá dos, cuatro seis días de arresto, o de servicio a
obras públicas.
20. Se expedirá los pasaportes
para el interior y para fuera de la República, a excepción de los militares que
obtendrán por el Jefe de Armas.
21. Los pasaportes de un
Departamento a otro pagará un real y para fuera de la República dos pesos, que
son aplicables a los gastos de Policía, los que rehúsen pagar pasaporte serán
multados en doble cantidad.
22. El Intendente velará por la
conducta y exacto cumplimiento de las obligaciones de los Comisarios, a quienes
podrá remover según el servicio utilidad pública que la demande y por último
pertenece al Intendente cuidar por todos los objetos que le estén encomendados,
por las le yes y ordenanzas de Policía, en todo lo que se oponga a la presente
instrucción.
CAPÍTULO 2do DE LOS COMISARIOS DE POLICÍA
23. En las capitales de los
departamentos habrá tres o cuatro comisarios de policía según la necesidad,
dotados cada uno con la cantidad de trescientos pesos al año sobre el tesoro
público si no ha y fondos municipales, y además el uno por ciento sobre la
contribución directa de su cuartel que será encargado de recaudar bajo la
inspección del Intendente. Los Comisarios dependen del Intendente y serán
propuestos por éste al Prefecto del Departamento entre los vecinos honrados y
de su satisfacción.
24. La Comisaría será un destino
honroso y su buen desempeño recomendará al que los sirva para optar los empleos
de cualquier rango según la capacidad q ha mostrado en aquel.
25.. La Comisaría será un destino
honroso y su buen desempeño recomendará al que los sirva para optar los empleos
de cualquiera rango, según la capacidad que ha mostrado en aquel.
26. Las capitales se dividirán en
tres o cuatro cuarteles iguales, destinados para cada comisario que ha de vivir
precisamente dentro de su cuartel respectivo, situándose en parte que con
facilidad y comodidad pueda acudir a él.
27. Para que estos comisarios
sean conocidos y respetados de todos, sin que se pueda alegar ignorancia de su
persona, ni dudarse de sus facultades, usarán la divisa de un bastón.
28. Los comisarios tendrán una
descripción expresiva y clara de las calles manzanos del cuartel de su
demarcación, como distrito que les está asignado.
29. Han de matricular a todos los
vecinos que vivieren en su cuartel, con la expresión individual de sus nombres,
estados, empleos, u oficios; número de hijos y sirvientes con sus clases y
estados. Para ello especificará cada casa bajo la numeración con que está
demarcada.
30. En las que hubiese más de una
familia distinguirá estas por pisos y habitaciones; previniéndoles que, en caso
de mudarse de casa, bien sea en el mismo barrio u otro, deba el vecino darle
aviso.
31. Toda persona que llegue a la
ciudad tiene la obligación de presentarse al Intendente de policía; y los
comisarios notificarán a los vecinos de su cuartel que en viviendo a sus casas
algún huésped nuevo, le den aviso para ponerlo en noticia del Intendente, y
para que de él se tome la razón prevenida en los artículos anteriores.
32. Como por la matrícula que
deben formar los comisarios adquirirán forzosamente un perfecto conocimiento de
todos los habitantes de su respectivo cuartel, sus empleos y oficios,
descubrirán los vagos, mendigos y los niños huérfanos, dando cuenta al
Intendente para que los destine.
33. Todo comisario está obligado
a rondar por las noches en persona el cuartel por las calles convenientes.
34. A prima noche acudirán los
comisarios a lo del Intendente para tomar órdenes de lo que han de hacer
aquella noche: y a la mañana siguiente están obligados a darle cuenta mu y
particular de todo lo ocurrido para que el Intendente la pase al Prefecto. Si
en el acto de recorrer su cuartel ó en otra cualquiera ocasión hallare el
comisario algunos delincuentes infraganti dentro de su distrito en otro
cualquier podrá prenderlos, dando cuenta al intendente Para que éste ponga al
reo a disposición de su Juez en el término de cuarenta y ocho horas.
35. Será del cuidado de los
Comisarios que las calles estén barridas en los días que el Intendente
designare, y de que las fuentes, mercados y plazas públicas estén limpias,
dando cuenta al Intendente de los que necesitare remedio.
36. Los comisarios conocerán de
los recursos caseros de amos y criados de su cuartel; además de las demandas
civiles que no pasen de cincuenta pesos, y de los negocios criminales y de
injurias y faltas leves que no merezcan otra pena que alguna reprensión, o
corrección ligera, determinando unas y otras en juicio verbal.
37. Serán los comisarios Jueces
de paz ó conciliadores de los vecinos de su cuartel entre cualesquiera
personas, y sobre cualesquiera demandas en el monto y forma que hasta aquí se
ha ejecutado por los alcaldes, mientras la le resuelva otra cosa.
38. Los comisarios han de ser
responsables de todos los escándalos y delitos que se cometieren dentro de sus
cuarteles, si lo disimularen, abrigaren, ó no dieran cuenta con oportunidad al
Intendente.
39. No tendrán los comisarios
facultad para ingerirse caseramente en la conducta privada de los vecinos, pues
no dando éstos con su manejo ejemplo exterior escandaloso ni ocasionando ruidos
visibles a la vecindad, nadie puede intervenir en el examen de juzgaciones.
40. Los Comisarios serán
despedidos por el Intendente de policía cuando hicieran algún abuso de su
empleo; y serán sometidos a las Le yes para su castigo, si contraviniese en
algo a ellas, ó a los mismos bandos de la policía.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
para su publicación y cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones en
Chuquisaca a 23 de junio de 1826.-
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