LEY REGLAMENTARIA DE 24 DE JUNIO DE 1826 (Creación de la Institución Policial con carácter departamental)


 

La partida de nacimiento que da vida institucional a la Policía Boliviana, es dictada por el Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre con la “Ley Reglamentaria de 24 de junio de 1826”, fijando para la entidad encargada del orden interno atribuciones propias y específicas, correspondientes a las medidas de organización política y administrativa para el buen gobierno de Bolivia.

Con dicha ley se crea la primera Policía de la República con carácter departamental, al disponer que en cada capital se establezca un INTENDENTE DE POLICIA nombrado por el Gobierno, para precautelar la tranquilidad, el orden interno y la paz social de sus habitantes, que esté subordinado al Prefecto del Departamento, y le suceda en el mando accidentalmente.

Estas medidas administrativas adoptadas por el Mcal. Sucre son ratificadas en la Constitución Política del Estado de 6 de noviembre de 1826 sancionada por el Congreso Constituyente que a la letra dice:

CAPÍTULO 1o. DE LOS INTENDENTES

Artículos.-

1. Habrá en cada Departamento un Intendente de Policía nombrado por el Gobierno, para cuidar de la tranquilidad, buen orden y comodidad de los habitantes; tendrá su residencia en la capital.

2. El Intendente estará subordinado al Prefecto del Departamento y le sucederá en el mandato en forma accidental, en el caso de vacante o accidentalmente, mientras que el Gobierno le provea como interino o en propiedad.

3. Los Intendentes continuarán en el mando por un tiempo determinado y podrán ser removidos a voluntad y juicio del Gobierno, según exija el mejor servicio de la República.

4. Como han de ser responsables del buen orden interior de las ciudades tendrán a su inmediata disposición un piquete de tropa armada y pagada por el Estado.

5. El Intendente será respetado y puntualmente obedecido por todos, asimismo él ha de ser responsable de los abusos de autoridad y deberá ejecutar inmediatamente las penas impuestas por las le yes policiales y bandos de buen gobierno.

6. La dotación del Intendente de Policía, será por hora, un tanto por ciento de la recaudación de la contribución directa de los capitales que correrá a su cargo, observando las le yes e instrucciones que existieran o existan en adelante.

7. Estará también a cargo del Intendente, velar sobre la conservación de las obras públicas y establecimientos de beneficencia de común utilidad y promover, haciendo presente al Gobierno, la construcción de obras nuevas.

8. Cuidar que, en el pueblo y término de su jurisdicción, no se consientan vagos, ni gente alguna sin destino y aplicación de trabajo; haciendo que los de esta clase pasen al servicio de la República donde se les dará ocupación.

9. Si fuesen inútiles para estos destinos o mendigos de profesión, los hará recoger a los hospicios, para que se les mantenga y ejercite según sus fuerzas, sin consentir que anden pidiendo limosna.

10. Perseguirán y prenderán a los inquietos, ladrones y escandalosos que perviertan las costumbres y turben el orden; sin que se entienda que bajo este pretexto haga caso de infundadas dilaciones, no se entrometa a examinar la vida, genio y costumbres domésticas y probadas que no pueden influir en la tranquilidad del bien público o perjuicio de los demás ciudadanos.

11. Podrá arrestar a los que halle delinquiendo infraganti, pero si así en este caso, como en el artículo anterior, entregará los reos al Juez competente en el preciso término de cuarenta y ocho horas.

12. No se permitirá el juego de dados, gallos ni de otros que invite a fraude; tampoco consentirá que, en las plazas ni calles, ha ya juegos que estorben, que dañen a los transeúntes.

13. Cuidará por intermedio de providencias económicas, conforme a las le yes de franquicia y libertad, de que la ciudad esté surtida abundantemente de comestibles de buena calidad, que estén bien conservadas las fuentes públicas.

14. También extenderá su cuidado a que estén bien enlosetadas desembarazadas las aceras, las veredas empedradas limpias, y alambradas en las calles.

15. Dará cuenta al Prefecto (o al Gobierno por conducto de la Secretaría respectiva) de los abusos que observe en los hospitales, cárceles, hospicios, escuelas y demás establecimientos de beneficencia, sin meterse en ningún caso en la dirección de las casas, ni estorbar a sus administradores.

16. Velará por la conservación de las vacunas, y en caso de manifestarse en la ciudad alguna enfermedad epidémica, dará inmediatamente cuenta al Prefecto, para que tome las medidas correspondientes.

17. Atenderá los bagajes, alojamiento y suministros para que las tropas se repartan con igualdad y equitativamente entre los vecinos, conforme a la ordenanza y reglamentos; asimismo a que se observe la misma exacta cuenta razón para los correspondientes abonos.

18. Corregirá con las penas impuestas por las le yes, los robos injurias y faltas livianas, y demás delitos públicos, por los que no se puede formas causa.

19. A los contraventores a sus órdenes, impondrá sanciones, si no tuviera recursos para las obras públicas, las multas son las siguientes: Dos pesos en la primera y cuatro en la segunda vez, duplicando la cantidad en razón a la reincidencia, si fuera persona que no pueda darlos se impondrá dos, cuatro seis días de arresto, o de servicio a obras públicas.

20. Se expedirá los pasaportes para el interior y para fuera de la República, a excepción de los militares que obtendrán por el Jefe de Armas.

21. Los pasaportes de un Departamento a otro pagará un real y para fuera de la República dos pesos, que son aplicables a los gastos de Policía, los que rehúsen pagar pasaporte serán multados en doble cantidad.

22. El Intendente velará por la conducta y exacto cumplimiento de las obligaciones de los Comisarios, a quienes podrá remover según el servicio utilidad pública que la demande y por último pertenece al Intendente cuidar por todos los objetos que le estén encomendados, por las le yes y ordenanzas de Policía, en todo lo que se oponga a la presente instrucción.

CAPÍTULO 2do DE LOS COMISARIOS DE POLICÍA

 23. En las capitales de los departamentos habrá tres o cuatro comisarios de policía según la necesidad, dotados cada uno con la cantidad de trescientos pesos al año sobre el tesoro público si no ha y fondos municipales, y además el uno por ciento sobre la contribución directa de su cuartel que será encargado de recaudar bajo la inspección del Intendente. Los Comisarios dependen del Intendente y serán propuestos por éste al Prefecto del Departamento entre los vecinos honrados y de su satisfacción.

24. La Comisaría será un destino honroso y su buen desempeño recomendará al que los sirva para optar los empleos de cualquier rango según la capacidad q ha mostrado en aquel.

25.. La Comisaría será un destino honroso y su buen desempeño recomendará al que los sirva para optar los empleos de cualquiera rango, según la capacidad que ha mostrado en aquel.

26. Las capitales se dividirán en tres o cuatro cuarteles iguales, destinados para cada comisario que ha de vivir precisamente dentro de su cuartel respectivo, situándose en parte que con facilidad y comodidad pueda acudir a él.

27. Para que estos comisarios sean conocidos y respetados de todos, sin que se pueda alegar ignorancia de su persona, ni dudarse de sus facultades, usarán la divisa de un bastón.

28. Los comisarios tendrán una descripción expresiva y clara de las calles manzanos del cuartel de su demarcación, como distrito que les está asignado.

29. Han de matricular a todos los vecinos que vivieren en su cuartel, con la expresión individual de sus nombres, estados, empleos, u oficios; número de hijos y sirvientes con sus clases y estados. Para ello especificará cada casa bajo la numeración con que está demarcada.

30. En las que hubiese más de una familia distinguirá estas por pisos y habitaciones; previniéndoles que, en caso de mudarse de casa, bien sea en el mismo barrio u otro, deba el vecino darle aviso.

31. Toda persona que llegue a la ciudad tiene la obligación de presentarse al Intendente de policía; y los comisarios notificarán a los vecinos de su cuartel que en viviendo a sus casas algún huésped nuevo, le den aviso para ponerlo en noticia del Intendente, y para que de él se tome la razón prevenida en los artículos anteriores.

32. Como por la matrícula que deben formar los comisarios adquirirán forzosamente un perfecto conocimiento de todos los habitantes de su respectivo cuartel, sus empleos y oficios, descubrirán los vagos, mendigos y los niños huérfanos, dando cuenta al Intendente para que los destine.

33. Todo comisario está obligado a rondar por las noches en persona el cuartel por las calles convenientes.

34. A prima noche acudirán los comisarios a lo del Intendente para tomar órdenes de lo que han de hacer aquella noche: y a la mañana siguiente están obligados a darle cuenta mu y particular de todo lo ocurrido para que el Intendente la pase al Prefecto. Si en el acto de recorrer su cuartel ó en otra cualquiera ocasión hallare el comisario algunos delincuentes infraganti dentro de su distrito en otro cualquier podrá prenderlos, dando cuenta al intendente Para que éste ponga al reo a disposición de su Juez en el término de cuarenta y ocho horas.

35. Será del cuidado de los Comisarios que las calles estén barridas en los días que el Intendente designare, y de que las fuentes, mercados y plazas públicas estén limpias, dando cuenta al Intendente de los que necesitare remedio.

36. Los comisarios conocerán de los recursos caseros de amos y criados de su cuartel; además de las demandas civiles que no pasen de cincuenta pesos, y de los negocios criminales y de injurias y faltas leves que no merezcan otra pena que alguna reprensión, o corrección ligera, determinando unas y otras en juicio verbal.

37. Serán los comisarios Jueces de paz ó conciliadores de los vecinos de su cuartel entre cualesquiera personas, y sobre cualesquiera demandas en el monto y forma que hasta aquí se ha ejecutado por los alcaldes, mientras la le resuelva otra cosa.

38. Los comisarios han de ser responsables de todos los escándalos y delitos que se cometieren dentro de sus cuarteles, si lo disimularen, abrigaren, ó no dieran cuenta con oportunidad al Intendente.

39. No tendrán los comisarios facultad para ingerirse caseramente en la conducta privada de los vecinos, pues no dando éstos con su manejo ejemplo exterior escandaloso ni ocasionando ruidos visibles a la vecindad, nadie puede intervenir en el examen de juzgaciones.

40. Los Comisarios serán despedidos por el Intendente de policía cuando hicieran algún abuso de su empleo; y serán sometidos a las Le yes para su castigo, si contraviniese en algo a ellas, ó a los mismos bandos de la policía.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en la Sala de Sesiones en Chuquisaca a 23 de junio de 1826.-

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